Resolución de 18 de noviembre de 2013, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se convoca para 2013 la concesión de ayudas a través del programa Plan ICEX Target USA

Plazo de presentación de solicitudes finalizará el 9 de diciembre de 2013

Este Plan está dirigido a apoyar los proyectos de internacionalización en Estados Unidos de empresas españolas.

Este Plan está dirigido a apoyar los proyectos de internacionalización en Estados Unidos de empresas españolas que se encuentren en alguno de los dos supuestos contemplados a continuación:

  1. Pertenecientes a cualquier sector de actividad que cuenten con una filial ya constituida en Estados Unidos, no pudiendo ser la fecha de constitución de la misma anterior al 1 de septiembre de 2012. 
  2. Pertenecientes a los sectores de biotecnología, nanotecnología, TIC’s, contenidos digitales y otros sectores de alto contenido tecnológico, sin que sea necesario, dadas las características y necesidades de estas empresas, que las mismas cuenten con la forma de establecimiento requerida en el punto 1. Se admitirá en este caso el establecimiento en Estados Unidos vía "incubadoras", "aceleradoras", "invernaderos de empresas" o similar (por ejemplo acuerdos científicos, alianzas, joint ventures, etc.).

Los conceptos susceptibles de apoyo serán los siguientes:

  • Gastos previos, de constitución y primer establecimiento: 
    • a) Estudios de viabilidad: Contratación de una empresa especializada para la realización de un estudio de viabilidad previo al establecimiento de la empresa en Estados Unidos, tanto por la vía de constitución de filial como de alojamiento en incubadoras, aceleradoras o similares. 
    • b) Gastos de Constitución: Escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad. 
    • c) Consultorías: Gastos de asesoramiento legal vinculados a la constitución. 
    • d) Homologaciones y certificaciones de carácter obligatorio, exigidas por la Administración en Estados Unidos como requisito previo al establecimiento de la empresa en el mercado, ya sea por la vía de constitución o por cualquier otra vía. 
    • e) Sueldos y salarios: Del personal comercial asignado a la filial, así como las cotizaciones a la seguridad social y seguros de asistencia médica. Es necesario que exista un contrato laboral, ya sea fijo o eventual. Se excluyen de manera general comisiones, gastos de representación y de agencia. 
    • f) Asesoramiento externo: Gastos que estén directamente relacionados con el funcionamiento administrativo de la filial (jurídicos, contables, financieros, fiscales). 
    • g) Alquileres edificios implantación: Alquiler de locales comerciales, de oficina, y de almacenes cuando la actividad comercial lo justifique. Se incluirán asimismo en este apartado los gastos derivados del alquiler de espacios en aceleradoras, incubadoras de empresas o similares asumidos por las empresas de biotecnología, nanotecnología, TIC’s, contenidos digitales o de alto contenido tecnológico que hayan optado por este modo de establecimiento en Estados Unidos.
  • Gastos de promoción: 
    • a) Investigación de mercados: Estudios de investigación de mercado adquiridos a terceros realizados por consultores externos y referidos a Estados Unidos. 
    • b) Material de difusión y promoción: Elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas Web (no se incluye gastos de mantenimiento de la web) y demás material informativo impreso o audiovisual, expositores punto de venta. 
    • c) Publicidad: Creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios estadounidenses, así como gastos de publicidad digital enfocada a este mercado. 
    • d) Acciones promocionales: Presentaciones de productos, promociones, catas y exposiciones temporales en córners de espacios comerciales, tiendas de prestigio (espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local) o tiendas propias, para lo cual se apoyarán los gastos inherentes a estos actos. 
    • e) Patrocinios comerciales: Patrocinios de carácter comercial que se realicen en Estados Unidos. Se analizarán caso a caso para poder delimitar en cada uno de ellos los gastos considerados como susceptibles de apoyo. 
    • f) Relaciones públicas: Exclusivamente los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o comunicación. 
    • g) Participación en ferias y congresos internacionales: Se apoyará la asistencia como expositor en ferias en Estados Unidos, siempre y cuando ICEX no organice un Pabellón Oficial o Participación Agrupada en la misma. En este caso, se considera como susceptible de apoyo el alquiler de espacio y la decoración del stand. En el caso de participación en congresos y foros especializados, se considerará como susceptible de apoyo la cuota de inscripción.
  • Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación:
    • a) Registro de patentes y marcas: Gastos de registro de patentes y marcas exclusivamente para Estados Unidos. 
    • b) Defensa de la marca: Gastos jurídicos para procedimientos de defensa de la marca española en Estados Unidos. 
    • c) Homologación y certificación: Gastos derivados de la homologación ante organismos oficiales en Estados Unidos, así como las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior. 

Para aquellas empresas que cuentan con filial en Estados Unidos, todos los gastos presentados para su apoyo dentro del presente Plan deberán haber sido asumidos por la filial estadounidense, excepto los gastos previos y de constitución que podrán serlo por la matriz española, tomándose como fecha tope para ello la de constitución de la filial objeto de apoyo.

Los gastos que presenten las empresas de los sectores de biotecnología, nanotecnología, TIC’s, contenidos digitales y otros sectores de alto contenido tecnológico ubicadas en «incubadoras», «aceleradoras», «invernaderos de empresas» o similar, las cuales no cuentan con filial en Estados Unidos, serán asumidos por la empresa matriz española.

La cuantía de la ayuda será el 35 % de los conceptos susceptibles de apoyo con un tope máximo de 65.000 euros por empresa.

La cuantía máxima imputable al Plan será de 1.000.000 de euros, estando en todo caso sujeta a las disponibilidades presupuestarias de ICEX España Exportación e Inversiones.

Con carácter general, y para todas las empresas, cuenten o no con filial en Estados Unidos, la duración del presente Plan es de 12 meses a partir del 1 de enero de 2013, apoyándose los gastos devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013. No obstante, aquellas empresas con filial constituida entre 1 de septiembre de 2012 y 31 de diciembre de 2012 podrán presentar gastos de constitución y previos a la misma devengados en el ejercicio 2012, siempre y cuando no sean anteriores al 1 de mayo de 2012. Aquellas empresas cuya filial haya sido constituida a partir del 1 de enero de 2013, podrán presentar gastos de constitución y previos a la misma devengados en los cuatro meses anteriores a la fecha de constitución de la filial objeto de apoyo.

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