Proyecto Emprendetur I+D+i

BOE nº 77 de 29 de marzo de 2014

Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014 de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de Productos Innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos y modelos de negocio que se adecuen a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico especificados en el anexo I de la presente convocatoria.

Los proyectos y modelos de negocio, o en su defecto los gastos financiados con cargo a los préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, el plazo máximo de ejecución de proyectos y modelos de negocio será de dos años pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) Gastos de personal.

b) Costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

d) Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 20 % de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.

e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

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