Ayudas a la modernización del pequeño comercio

El próximo 7 de abril de 2014 finaliza el plazo de presentación de solicitudes

La tramitación e inscripción de esta subvención se realiza en el Registro de Comerciantes de la Junta de Andalucía

Requisitos para poder solicitar la ayuda:

  • Ejercer actividad comercial en Andalucía, con establecimiento comercial permanente en dicho territorio antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones y que cuenten con una preexistencia como establecimiento comercial de, al menos, dos meses ininterrumpidos de antigüedad. 
  • Estar inscrito, antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones en el registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía. Si la subvención es para un establecimiento existente, debe constar la inscripción del mismo en el citado registro. Se admitirán las inscripciones en el citado registro cuya resolución por el órgano competente para emitirla tenga fecha posterior al inicio del plazo de presentación de las solicitudes de subvención, siempre y cuando la solicitud de inscripción en el registro haya sido presentada antes del inicio de dicho plazo. 
  • La actividad principal debe corresponder a alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades económicas:   
    • Agrupación 64: comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes. 
    • De la Agrupación 64 quedan excluidos los siguientes epígrafes: 
    • Grupo 646: comercio al por menor de labores de tabaco y artículos de fumador. Agrupación 65: comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. 
    • De la Agrupación 65 quedan exceptuados los siguientes epígrafes: 
    • Grupo 652.1: farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal. 
    • Grupo 654: comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio. 
    • Grupo 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes. 
    • Grupo 656: comercio al por menor de bienes usados, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico. 
    • Grupo 659.1: comercio al por menor de sellos, monedas, medallas, obras de arte, etc. 
    • Grupo 659.3: comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos. 
    • Grupo 659.7: comercio al por menor de semillas, abonos, flores, plantas y pequeños animales. 
    • Grupo 659.8: comercio al por menor denominado «sex shop». 
    • Agrupación 66: comercio mixto o integrado: comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos), comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos, comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos. 
    • De la Agrupación 66 quedan exceptuados los siguientes epígrafes: 
    • Grupo 663: comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos). 
    • Grupo 664: comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos. 
    • Grupo 665: comercio al por menor por correo o catálogo de productos diversos. 
  • Que no hayan obtenido de la Consejería subvenciones o ayudas para las mismas actuaciones subvencionables, en alguno de los dos ejercicios inmediatamente anteriores al que se solicita.  
  • Que la suma total del número de personas trabajadoras de sus centros dependientes no sea superior a 20. Se incluirá para el cómputo de dicho número de trabajadores a los empresarios individuales que estén dados de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos. 
  • 6. Que no hayan sido objeto de sanción administrativa en los últimos tres años, mediante resolución de carácter firme por infringir la normativa en materia de igualdad de género y no discriminación por razón de sexo.
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