Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de turismo

BOJA nº72, de 14 de abril de 2014

Orden de 31 de marzo de 2014, por la que se modifica la de 14 de junio de 2011

Orden de 31 de marzo de 2014, por la que se modifica la de 14 de junio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de turismo, se aprueba nuevo cuadro resumen de las bases reguladoras y nuevos formularios para presentar solicitudes y alegaciones, y por la que se convocan las mismas para el ejercicio 2014 en la línea de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (modalidad ITP).

Plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOJA.

Serán subvencionables aquellas inversiones que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que supongan la creación de un nuevo establecimiento.

b) Que supongan la ampliación de un establecimiento existente.

c) Que supongan la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales.

d) Que supongan una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente

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