jue, 8 oct 2015

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios

Orden de 1 de octubre de 2015

Orden de 1 de octubre de 2015, por la que se modifica la Orden de 28 de noviembre de
2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria.

La Orden de 28 de noviembre de 2014 establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria. La concesión de dichas ayudas está condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la citada Orden.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional única de la misma Orden, las solicitudes podrán presentarse desde la entrada en vigor de la Orden hasta agotar el crédito establecido, añadiendo que por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Vivienda, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se declarará la suspensión o conclusión del plazo de presentación por falta de disponibilidad presupuestaria. En virtud de dicha autorización, por Resolución de 23 de julio de 2015, publicada en BOJA de 3 de agosto de 2015, se suspendió el plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y la situación de emergencia social de las personas solicitantes que, por falta de disponibilidad presupuestaria, no van a poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de referencia, se estima conveniente ampliar el crédito de la convocatoria efectuada por la disposición adicional única de la Orden. Así mismo, y como consecuencia de dicha ampliación de crédito, procede levantar la suspensión del plazo de presentación de solicitudes, con objeto de que pueda beneficiarse de las ayudas el mayor número posible de personas afectadas.

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