Resolución de 28 de mayo de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se regula la acreditación de la competencia docente de las personas formadoras de formación profesional para el empleo

Comunidad Autónoma de Andalucía

El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, establece en la disposición transitoria única "acreditación de la competencia docente" que a efectos de acreditación de la competencia docente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1, tendrá validez el estar en posesión de formación en metodología didáctica de formación profesional para adultos equivalente al certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación se haya obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establecen como equivalentes al certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, de conformidad a la disposición transitoria citada, siempre que se hayan obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013, las siguientes especialidades formativas:

  • SSCF01AECP Formador 380 horas 
  • SSCF01ANT Formador de formadores 400 horas 
  • SSCF03ACA Docencia 900 horas
Junta de Andalucía
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